Declaran estado de emergencia en Región La Libertad por bloqueo de carreteras por 30 días

63

Ante el pedido de la Cámara de Comercio de La Libertad y la sociedad civil, y ante las protestas y el bloqueo de vías que se registran en la carretera Panamericana Norte, a la altura de la provincia de Virú, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) declaró anoche en estado de emergencia a la región La Libertad, Tacna y Amazonas por 30 días.

Según, el Decreto Supremo N° 010-2023-PCM fue publicado ayer y lleva la rúbrica de la presidente de la República, Dina Boluarte; del presidente de la PCM, Luis Otárola; Ministro de Defensa, Jorge Chávez; Ministro del Interior, Vicente Romero; y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello.

“Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”, prescribe el Decreto Supremo.

Como es de conocimiento, la crisis se agudiza en Virú y parte del acceso a la sierra liberteña Otuzco y Huamachuco donde manifestantes no dan tregua y piden la renuncia de la presidente Dina Boluarte, nuevas elecciones y el cierre del Congreso de la República.

El Decreto Supremo, señala que: “Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

De igual forma que la Policía y Fuerzas Armadas podrán intervenir cuando se requiera utilizar la fuerza:

“La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente”.