Contraloría: Negligencia de funcionarios de Beneficencia ocasionó perdida de terreno de 617 m²

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•         Sin estar facultado, gerente general solicitó desistimiento de demanda presentada para recuperar el lote

•         Luego de que la Beneficencia perdiera el proceso judicial, el inmueble fue comercializado por $420 mil

La Contraloría General de la República reveló la pérdida de un terreno de 617,07 m² de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo (SBT), por la negligencia de tres funcionarios que tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa funcional. Dicho lote, ubicado en la calle Paganini 1065 de la Urb. San Fernando, pertenecía al Fundo Huerta Morales, con una extensión de 19 535 m².

Según el Informe de Control Específico N.º 23364-2023-CG/GRLIB-SCE, en noviembre del 2013 un tercero solicitó y obtuvo la titularidad del terreno de más de 600m² y lo inscribió en la Zona Registral N° V Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Por tal razón, en diciembre del 2018 la entidad presentó una demanda ante la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), solicitando la nulidad de todo acto jurídico relacionado con la independización y entrega de la titularidad del lote. La defensa judicial debió ser asumida por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), por ser el ente competente para asumir el patrocinio y protección de los intereses de la Beneficencia.

Sumado al proceso instaurado en la CSJLL, la SBT (aduciendo que los documentos presentados eran contrarios a la realidad) interpuso una denuncia contra el tercero citado líneas arriba por falsedad ideológica y ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Como resultado de la demanda presentada ante el Poder Judicial, se dictó una medida cautelar para que otros terceros y/o empresas no puedan adquirir el inmueble. A pesar de esto, en noviembre de 2020, una empresa que había comprado el inmueble entregó una propuesta de transacción extrajudicial a la SBT en la que solicitaba a la entidad el desistimiento de la demanda a cambio del pago de S/ 120 mil, argumentando que fue obtenida de buena fe.

En ese contexto, en marzo de 2021, la gerencia de Asesoría Jurídica de la Beneficencia señaló que se debía continuar con la demanda, debido a que se había logrado inscribir la medida cautelar ante la SUNARP.

Sin embargo, pese a existir un acuerdo de directorio de julio de 2019 que ordenaba a la gerencia general seguir con las acciones legales para recuperar el lote, y que el patrocinio judicial se encontraba a cargo de la Procuraduría Pública de la MPT, el gerente general de la SBT presentó en junio de 2021 un escrito de desistimiento de la pretensión de la nulidad del proceso legal por el terreno, actuando en contra de los intereses de la institución.

Esta acción fue recomendada por la asesora legal externa (locadora) sin que la Gerencia de Asesoría Jurídica garantice y valide su sugerencia como estrategia de defensa. Tampoco se contó con la aprobación de la Procuraduría de la MPT conforme lo establecía su contrato de Locación de Servicios. 

Con dicha decisión, el gerente general vulneró lo dispuesto en el Decreto Legislativo (DL) N.º 1411 que regula la naturaleza y funciones de los servidores de las sociedades de beneficencia; así como el DL N.º 1326 que crea la Procuraduría General del Estado, en el que se establece que son los procuradores públicos de los gobiernos locales y provinciales quienes tienen como función el desistirse de demandas, previa autorización del presidente de la Beneficencia.

Es así que, en junio de 2021, la CSJLL declara fundado el desistimiento y en consecuencia archiva el proceso. Posterior a ello, y en noviembre del mismo año, el citado funcionario solicitó ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo, que el fiscal a cargo del proceso presente una demanda de nulidad de acto jurídico, para revertir lo decidido por el Poder Judicial.

Es de precisar que el accionar del gerente general no solo ocasionó que se declaré infundada la demanda de nulidad de la independización, también evitó la realización de más acciones posteriores al desistimiento solicitado por dicho funcionario, que no estaba facultado para realizar ese tipo de requerimiento. Finalmente, el terreno de 617,07 m² fue vendido por un valor de $420 mil, luego de independizarse la partida a favor de un tercero.

El informe de control específico que identifica presuntas responsabilidades en el gerente general, en la gerenta de Asesoría Jurídica y la asesora legal externa fue enviado al presidente de la Beneficencia de Trujillo para que adopte las acciones necesarias y está publicado en el Buscador de Informes de Servicio de Control del portal institucional www.gob.pe/contraloria.