DECRETOS DE URGENCIA N° 014 y 016 SON INCONSTITUCIONALES: Centrales Sindicales exigen al nuevo Congreso su derogatoria

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Por: Dr. Jorge  Apolitano Rodríguez

Los Decretos de Urgencia N° 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público y el D.U N°  016-2020 que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, son inconstitucionales porque dichas normas son adversas y afectan los derechos laborales de los servidores públicos del estado y están contra los principios de la Constitución Política del Perú y de la OIT.

El  primer  polémico Decreto sobre negociación colectiva,  publicado en las normas legales del diario El Peruano el 23 de enero del presente año, fue firmado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el premier Vicente Zeballos y la Ministra de Economía María Alva Parodi.

La negociación colectiva a través de los pliegos de reclamos siempre se daba anualmente, ahora lo quieren hacer cada 2 años y los más grave las reglas de juego lo han burocratizado, incluyendo a SERVIR y esta entidad mediante informe favorable lo envié al MEF emitiendo un informe económico financiero, es decir no será una negociación colectiva oportuna y rápida, sino burocrática y dormirá en el despacho del Ministerio de Economía.

Otra arbitrariedad de este decreto de urgencia e inconstitucional es que los laudos arbitrales de índole laboral solamente tiene una vigencia mínima de 2 años, muchos de estos se encuentran en el Poder Judicial y se perderían, por la vigencia, norma que se debe corregir.

Si la ineficiencia y mala administración de los recursos del estado por parte del Gobierno central y el MEF bajan el Producto Bruto Interno en más de 2.00 puntos del PBI, no habrá negociación colectiva, afectando los derechos del trabajador.

Lo más curioso de este Decreto de Urgencia si el convenio colectivo o laudo arbitral contraviene lo establecido en el informe económico financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo o el laudo arbitral, si se realiza interviene el Procurador Publico para impugnar el convenio colectivo, con estas limitaciones nunca habrá negociación colectiva en el sector estatal.

En cuanto al otro Decreto de Urgencia N° 016-2020, que también los consideramos inconstitucional, porque vulnera los derechos laborales de los trabajadores y la intromisión de competencias contra el Poder Judicial al ponerle pautas como deberían ser sus sentencias, las arbitrariedad y abusos no quieren que sean corregidas o subsanadas por los magistrados.

En el Art. 3 de esta nefasta ley del ejecutivo y que ha sido avalada por el Presidente Martín Vizcarra, Premier y los Ministros de Economía, Trabajo, Educación Salud, Defensa, Producción y Justicia, convalidan el despido arbitrario en el sector público, sin derecho a la defensa, con el pago de una indemnización equivalente a una compensación económica y media mensual con tope de 12 remuneraciones mensuales.

Los trabajadores no tendrán estabilidad laboral, debido que esta norma prohíbe la contratación bajo el régimen laboral 276, solamente contrataran personal bajo la modalidad CAS que no tienen ninguna estabilidad y proyecto de vida, porque pueden ser despedido en cualquier momento con esta norma.

Finalmente, este Decreto de Urgencia N° 016-2020, deroga la Ley N° 24041, de los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos. Norma injusta y arbitraria.

Ambos decretos de urgencia los N°  014-2020 y  N° 016-2020 afectan los derechos laborales de los servidores del estado, debido que los marginan y discriminan, por estas razones las Centrales Sindicales y trabajadores están solicitando a los legisladores del nuevo Congreso derogar ambas normas por ser inconstitucionales y anuncian un paro para el 20 de febrero del presente año.