El jueves 29 de diciembre del presente año, será feriado no laborable para toda la Región La Libertad de acuerdo con la ley promulgada hace más de 100 años por el entonces presidente de la República Augusto B. Leguía.
La Ley 4185 tiene como objeto perpetuar la proclamación de la independencia nacional realizada en Trujillo.
Debemos recordar que el Congreso de la República aprobó la ley que prescribe lo siguiente: «Declárese feriado para el mismo departamento (La Libertad), el día 29 de diciembre de todos los años, con el objeto de perpetuar la proclamación de la independencia nacional realizada en Trujillo. (Art. 2° de la Ley N° 4185 del 07.12.1920)»
En efecto el 07 de diciembre de 1920 se promulgó la Ley 4185 declarando tres días feriados en La Libertad conmemorando el Centenario de la Proclamación de la Independencia Nacional en Trujillo.
La Ley a la letra dice: Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Declárese días feriados para el departamento de La Libertad los días 29, 30 y 31 del mes de diciembre próximo entrante en que celebra dicho Departamento el primer centenario de la proclamación de la independencia nacional que tuvo lugar en la ciudad de Trujillo el 29 del citado mes de 1820.
Artículo 2.- Declárese feriado para el mismo Departamento el día 29 de diciembre de todos los años con el objeto de perpetuar la proclamación de la independencia nacional realizada en Trujillo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima al 24 de noviembre de 1920. La referida Ley fue promulgada por el presidente Leguía el 07 de diciembre de 1920.
En tal sentido, en la Región La Libertad, el jueves 29 del mes en curso es feriado no laborable. Tanto para el sector público y privado. Es un feriado no laborable de ámbito no nacional. De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.
EL VIERNES 30 DE DICIEMBRE SERÁ DIA NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO
Este viernes 30 de diciembre será día no laborable para los trabajadores del sector público, lo que, sumado a las fiestas de Año Nuevo, permitirá un fin de semana largo propicio para la realización de actividades recreacionales sin salir de la capital.
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar durante el 30 de diciembre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
Sector privado
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.