Dr. Alex Robles: “Mi voto será nulo, como señal de protesta”

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Ante las irregularidades cometidas por el cuestionado Comité Electoral del Colegio de Abogados de La Libertad y ante la recomendación de la Defensoría del Pueblo, que se declare la nulidad del proceso de elecciones, al observar omisiones advertidas, mi voto y de nuestra lista será nulo, como señal de protesta.

Así se expresó, el abogado Alex Robles Iglesias, personero legal de la lista “Liderazgo y Gestión Gremial a tu Servicio” de la candidata para el Decanato del Colegio de Abogados de La Libertad Dra. María Cecilia Rojas Guanilo, que fue discriminada de participar en estas elecciones por el Comité Electoral.

A pesar que el Defensor del Pueblo de La Libertad, doctor José Luis Agüero Lovatón, mediante oficio N° 448-2019-DP/OP-LA LIB,  solicito al Decano del Colegio de Abogados  La Libertad,  Manuel Montoya Cárdenas, que dentro de sus competencias, declare la Nulidad del Proceso de Elecciones del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Libertad, periodo 2019-2021,  a fin que subsanen las omisiones advertidas. Sin embargo el Decano no lo ha hecho, demostrando que no le interesa la opinión de una autoridad.

“No se puede avalar que un cuestionado Comité Electoral de un “plumazo” no dejen participar a cinco candidatos que su único objetivo y propósito es fortalecer democracia interna y aportar con ideas para una mejor marcha del Colegio de Abogados de La Libertad”, acoto Robles Iglesias.

Explico, ante estas irregularidades encontradas por parte del Comité Electoral, la Defensoría del Pueblo de La Libertad, ha recomendado al Decano del Colegio de Abogado de La Libertad lo siguiente: Se evalué modificar el Reglamento de Elecciones, a fin que se precisen las garantías del proceso electoral y finalmente recomendó declarar la nulidad del proceso de elecciones 2019-2021.

Finalmente,  sostuvo  que el Comité Electoral tendrá en cuenta el Art. 69º del Reglamento, referente a una probable Nulidad Total. “El Comité Electoral declarara la nulidad total de las elecciones, cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos. Esta será formalizada, mediante solicitud dirigida al Comité Electoral, por el personero de la lista impugnante adjuntando prueba instrumental en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente a la proclamación de los resultados. En el caso de nulidad total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de treinta días”, acoto el Dr. Alex Robles.