INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- Debe ser bien utilizada por los Congresistas

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Por: Dr. Jorge Apolitano Rodríguez

La inmunidad parlamentaria es una figura constitucional que busca asegurar la independencia del Parlamento con respecto a los otros poderes de Estado, existe en la mayoría de países democráticos, pero con diferencias en el procedimiento para levantar el fuero congresal.

En este sentido, estoy de acuerdo que este derecho constitucional no debe ser  derogado o levantado por los nuevos Parlamentarios, al contrario se le debe cuidar y debe ser bien utilizada por los Congresistas de la República, porque es su arma de defensa contra los poderes y grupos de poder maquiavélicos.

La Constitución Política del Perú, en el Artículo 93 de Inmunidad Parlamentaria, prescribe que los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

Pero lo más importante de esta figura constitucional, es que no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

El Poder Ejecutivo, aprovecho el desgaste de los Congresistas del pasado Parlamento, y presento un paquete de proyectos de reforma política que remitió al Poder Legislativo el 10 de abril del 2019, que contempla una iniciativa de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución, a fin que la Corte Suprema autorice el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y no el Congreso como ocurre en la actualidad.

Pero esta arma de la inmunidad parlamentaria, busca asegurar la independencia del Congreso de la República con respecto a los otros poderes de Estado, existe en la mayoría de países de américa latina y del mundo, pero con diferencias en el procedimiento para levantar el fuero congresal.

Por ejemplo, en Ecuador, Costa Rica, México y Perú, la inmunidad es para el procesamiento judicial y también con fines de arresto, el órgano que solicita el levantamiento de esta prerrogativa es el Poder Judicial y el órgano que evalúa su procedencia es el Congreso de la República.

Hay que indicar, que la figura de Inmunidad Parlamentaria, como en Argentina, Estados Unidos e Italia, los parlamentarios goza de inmunidad de arresto, pero no de proceso. En estos países, el órgano que autoriza su levantamiento es el propio Congreso. En el país de Alemania y España, los legisladores gozan de inmunidad de proceso y de arresto, aunque en el caso de Alemania es el Ministerio Público quien solicita su levantamiento de inmunidad.

Los 130 legisladores peruanos elegidos con el voto del pueblo serán juramentados el próximo 12 de marzo, en las instalaciones del Congreso de la República, pero insisto que la Inmunidad parlamentaria es necesaria para defenderse y mantener el equilibrio de poderes, pero debe ser bien utilizada y no tenerla como impunidad que es otra figura de abuso y rechazo.