Inmunidad parlamentaria de los miembros del Tribunal Constitucional

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Por: Mg. Martín Castro Velásquez

En la actualidad está en pleno debate la famosa inmunidad parlamentaria ofrecida como promesa electoral por los diferentes partidos políticos, muchos candidatos encandilaban a los electores que el día que llegaran a ser elegidos padres de la patria, cumplirían su tan ansiada oferta electoral, proyectos van, proyectos vienen, el congresista Urresti Elera, sustentó el Proyecto de Ley N° 5155 que modifica el artículo 93° de la Constitución Política sobre la Inmunidad Parlamentaria que prescribe “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”, entre idas y vueltas, paso para su dictamen en la Comisión de Constitución y Reglamento, y la hora de la verdad llego, ¿Qué paso? El proyecto de ley fue aprobado con 17 votos a favor, seis votos en contra y una abstención, cuya fórmula legal propuesta constaba de dos párrafos, según el siguiente texto: “Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones», el mismo que fue adicionado en su texto a pedido del legislador Renzo Gupioc Ríos de Podemos Perú «los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia».

Hasta allí siguió su trámite, luego se propone un Texto Sustitutorio unificando los proyectos de ley 4855, 4860, 4882, 4939, 5066, 5155, 5243, 5254, 5310, 5319, 5330, 5348, 5476, 5477 y 5566/2020- CR, por el que se propone la eliminación de la inmunidad parlamentaria, proponiendo la modificación de los artículos 93°, 99°, 117°, 161° y 201° de la Constitución Política del Perú. Nos quedamos allí. ¿Qué es la inmunidad parlamentaria? Al respecto Latorre Boza Derik, nos señala que en el derecho ingles el “freedom from arrest or molestation”, protegía la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil, no frente a las acciones judiciales de carácter penal, que al abolirse la prisión por deudas en Inglaterra, los parlamentarios ya no tendrían la inmunidad en dicho país, en la Francia del Siglo XVII la inmunidad parlamentaria se dio porque los parlamentarios representaban a la nación, pero en sentido estricto la inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso.

Pero que es lo que no se advierte y se discute respecto a la inmunidad de los miembros del Tribunal Constitucional, la constitución en su artículo 201° prescribe “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación”, del texto legal se advierte, que al perder la inmunidad parlamentaria los congresistas de la república, automáticamente pierden su inmunidad los miembros del Tribunal Constitucional, sin ser necesario ser tan explícito en los textos sustitutorios.