¿En qué condiciones laborales se desempeñan adolescentes de Huamachuco?

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Defensoría Municipal inicia campaña para empadronar niños, niñas y adolescentes trabajadores de la provincia

“Desde un comienzo, yo a la jovencita le dije las condiciones del trabajo y no ha cumplido, es su problema”, resolvió en contestar de manera altanera una empleadora de una adolescente de 17 años a los defensores municipales que la abordaron en su local comercial.

Este caso pone al descubierto la informalidad predominante en los empleos a adolescentes en nuestra provincia y, seguramente, son un fiel reflejo del sistema a nivel regional y nacional.

La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, esta vez se avocó a defender los derechos de una adolescente que consiguió trabajo en un restaurante, pero por las condiciones desfavorables, renunció.

Su empleadora aprovechó la situación para descontarle su pago de manera arbitraria, a pesar de existir indicios, de su propia versión, sobre las condiciones de explotación adolescente. Similares casos pueden estar ocurriendo en nuestra provincia, sino que por temor los padres de los adolescentes o estos mismos desisten denunciar para no perder el trabajo.

¿Pero qué condiciones había puesto la empleadora a la adolescente? Trabajar 9 horas diarias atendiendo en su restaurante con un pago diario de 20 soles, además de su almuerzo.

Según refiere la empleadora, la adolescente llegaba tarde, no atendía adecuadamente a los comensales, paraba revisando su celular a cada rato, en fin, puso un sinfín de pretextos, por lo que debía descontarle 10 soles diarios por los 15 días que había laborado.

¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL TRABAJO DE ADOLESCENTES?

El Código del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 22° establece el derecho a trabajar del adolescente protegido de forma especial por el Estado. Luego, el artículo 51° establece las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades:

  • Quince años para labores agrícolas no industriales.
  • Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras y
  • Diecisiete años para labores de pesca industrial.
  • Para las demás modalidades la edad mínima es de catorce años; por excepción se concederá la autorización a partir de los doce, siempre que las labores no perjudiquen su salud o desarrollo.
  • Los adolescentes de 15 a 17 años deben trabajar un promedio de 6 horas diarias, los de 12 a 14 años máximo 4 horas al día.

Lo fundamental de estas condiciones es que las labores que van a desarrollar no constituyan un obstáculo para la continuidad de sus estudios.

El jefe de la Demuna, Alexis Nicolás Rebaza López, espera que esta campaña tenga muy buena acogida en la provincia Sánchez Carrión, con el propósito de proteger los derechos y deberes de nuestros adolescentes.

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