El crimen organizado en los delitos de corrupción de funcionarios

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Por: Dra. Yanira del Pilar Santa Cruz García

La Ley 3077, prescribe en caso de crimen organizado, se aplican estas reglas, el D.L.1244 a tipificado el Delito de Crimen organizado y ha sido modificado en el octubre del 2016, el DL. 1307, que ha previsto reglas de lucha contra el crimen organizado sean más eficaz, todas estas leyes tienen su fundamento en la Convención de las Naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional cual sería la ideología de estas normas excepcionales.

CUANDO PODEMOS DECIR QUE ESTAMOS FRENTE A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

Se puede concluir que el crimen organizado se constituye por un conjunto de personas jerarquizadas de tres a más personas que se reúnen con la finalidad de tener objetivos precisos en materia de criminalidad, cumpliendo cada uno un rol fundamental en el ámbito político, empresarial y judicial, con el fin de cometer delitos graves.

Se considera relevante para la existencia de una organización criminal, la obtención de algún beneficio económico.

La única Organización Criminal existente en nuestro sistema que ha dejado pruebas directo es la Organización Criminal de Vladimiro Montesinos, se refiere a los videos

Para Roxin al respecto: Según la Teoría de infracción del deber para los delitos especiales será autor el que ha participado en la comisión de un delito infringiendo un deber especial de carácter penal

Cómplice. – Es una persona que ha participado en la comisión de un delito, pero no ha infringido un deber especial de tipo penal.

  • Ejemplo: Un alcalde y un compadre espiritual, los dos participaron en la sustracción del dinero, que es el delito de peculado, infringiendo el deber especial de carácter penal, de no lesionar el patrimonio del estado que a su vez se representa en el bien jurídico protegido.
  • El Compadre espiritual, ha participado en la sustracción del dinero, pero no ha infringido el deber especial, no trabaja para el estado no tiene ese deber especial de carácter penal es decir es cómplice.

Nuestro sistema penal peruano; no está preparado para procesar a 30 o a 40 investigados, en la mayoría de los casos en audiencias se enfrentan 2 fiscales contra los abogados y sus interconsulta.

Los delitos de crimen organizado ponen en peligro la estabilidad económica del Estado por ejemplo Odebrecht

Para los delitos de crimen organizado las investigaciones preliminares son de tres años y si vencido el plazo el fiscal puede solicitar la ampliación de esta y la única consecuencia es la responsabilidad administrativa

Características del Crimen Organizado

·                                  Desplazamiento rápido a nivel nacional e internacional.

·                                  Empleo de medios sofisticados.

·                                  Estructura jerárquica de la organización.

·                                  Presencia y asesoramiento legal en la organización.

·                                  Participación de malos elementos de la FFOO.

·                                  Reiteración de conductas delictivas.

Se penetra el sistema político, al financiar las organizaciones criminales, campañas políticas, candidaturas a alcaldías y diputaciones y, en algunos casos, hasta candidaturas presidenciales, con el objetivo de mantener relaciones de poder que les asegure impunidad.

La Ley del Crimen Organizado regula los siguientes medios de investigación especial:

OPERACIONES ENCUBIERTAS:

  • AGENTES ENCUBIERTOS
  • ENTREGAS VIGILADAS
  • INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
  • OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

Es importante señalar que la finalidad de estas leyes especiales vigentes en materia criminal es cumplir con un doble objetivo, primero armonizar la legislación penal vigente en el combate al crimen organizado en sus diferentes facetas y segundo aportar el trabajo técnico científico de la inteligencia como una contribución a la investigación criminal. Lo anterior con la finalidad que el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil obtengan los medios probatorios necesarios para aportar al proceso legal, con el propósito de que los jueces puedan contar con prueba técnica y científica y lograr así, la mayor cantidad de sentencias condenatorias en contra de los integrantes de las organizaciones del crimen organizado. Resumiendo, el objetivo primordial de esta legislación y de estas instituciones, es lograr que el combate al crimen organizado se realice de manera integral.

Hoy en día una de las formas de Criminalidad Organizada que más ha afectado a los países del mundo en general y al Perú en particular, es, sin duda alguna: la CORRUPCIÓN en todos niveles:

GOBIERNO CENTRAL: CASO FUJIMORI – MONTESINOS.

GOBIERNO REGIONALES: CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH CESAR ALVARES

                                        : CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES GERARDO VIÑAS

GOBIERNO MUNICIPAL: CASO DEL ALCALDE DE CHICLAYO ALBERTO TORRES

Según el Acuerdo Plenario 01-2017-SPN -vinculante-, para que exista una organización criminal, la fiscalía y los jueces deben verificar que se cumplan los siguientes cinco elementos:
1. Tres o más personas
2. Estabilidad o permanencia en el tiempo
3. La organización responde al desarrollo futuro de un programa criminal.
4. Designación o reparto de roles de los integrantes
5. Estructura engarza y articula todos los componentes.

El Acuerdo Plenario precisa que es necesario que exista una estructura y que la fiscalía la acredite a partir de las actividades que esta realiza. La sanción por este delito es independiente de la que recibirá por aquellos que se cometen a través de ella.

 Las organizaciones criminales del futuro: crimen organizado y cibercrimen

Para finalizar, creemos necesario hacer mención de uno de los fenómenos criminógenos más recientes y de poco estudio en Latinoamérica, pero que, ante la situación de distanciamiento físico y virtualización de las relaciones sociales (por la pandemia de Covid-19) se ha visto envuelto en un crecimiento exponencial, esto en referencia a los Delitos Informáticos o Cibercrímenes, los cuales en sí mismos representan un reto para la justicia penal, tanto en su investigación como en las fórmulas de imputación contra los ciberdelincuentes. Ahora bien, la problemática surge (y más aún cuando hablamos de suficiencia probatoria), cuando vemos que surgen organizaciones criminales que se dedican específicamente a cometer delitos informáticos, lo cual se transforma en un nuevo fenómeno, el Cibercrimen Organizado o el Crimen Organizado Digital, el cual representa un reto aun mayor para los dogmáticos penales y los persecutores del delito.

El estudio del Cibercrimen Organizado no es nuevo, ya el profesor Luis Reyna Alfaro había explicado desde el punto de vista dogmático y sociológico el surgimiento de estas organizaciones dentro de la denominada sociedad de riesgo, en cita al sociólogo Ulrick Beck, cuando explica que, por los alcances de la modernidad y el mundo contemporáneo, como nunca los riesgos que enfrenta la sociedad son de carácter global y con dimensiones catastróficas. En dicho sentido, nos enfrentamos a organizaciones criminales que ya no se encuentran sujetos a los límites impuestos por los clásicos Estado-Nación, si no, que nos encontramos ante grupos con capacidad de operación transestatal y trascendental, los cuales no pueden ser detenidos por muros o alambres. 

En base a lo anterior el Cibercrimen Organizado tiene elementos adicionales a los de las clásicas organizaciones criminales tienen, así como características y fortalezas que hacen que su investigación sea aún más complicada, pudiendo mencionar entre estas:

a) Anonimato en la red y ocultamiento de identidad:

Si bien es cierto existen formas de rastreo e identificación de usurarios en la red, también existen sofisticados softwares y hardware que facilitan y permiten un ocultamiento de identidad pleno, e incluso un despistaje a los persecutores; por lo que siempre existirá cierto anonimato en la red. Cabe mencionar que en la actualidad existe un debate sobre la obligación de que toda persona que pretenda ingresar a la red deba identificarse plenamente, lo que extinguiría o al menos mitigaría el anonimato existente.

b) No sujeción a límites físicos:

Como resultaría obvio, los miembros de una organización criminal digital no tienen la necesidad de relacionarse físicamente, ni de operar de forma tangible, si no que, por el contrario, puede realizar sus actividades de forma plena sin siquiera conocer físicamente a otros miembros de la organización, por lo que tampoco están sujetos a límites físicos de espacio y tiempo, lo cual nuevamente reta a las técnicas de investigación criminal convencionales.

c) Facilidad de internacionalización operativa:

Por el mismo hecho de no estar sujetos a los límites físicos y temporales de una actividad presencial, resulta muy fácil que miembros de una organización criminal digital, aun cuando cuente con pocos miembros, tenga miembros en diferentes partes del mundo, los cuales no tienen dificultades para dividir funciones y operar de forma coordinada. Esto resulta un desafío para las investigaciones sujetas a normas procesales de un solo Estado, siendo necesaria la cooperación internacional.

d) Alto conocimiento técnico especializado:

Poder comprender el funcionamiento del Cibercrimen Organizado, resulta un reto de conocimiento técnico tanto para el operador de justicia como para el persecutor del delito, lo cual amerita una preparación en Derecho Informático y nuevas tecnologías. En dicho contexto, creemos que es conveniente destacar el surgimiento de las Fiscalías Especializadas en Delitos Informáticos, como órgano especializado en Delitos Informáticos y Cibercrimen, y que aunque dichas dependencias fiscales en el Perú se encuentran aún en etapa embrionaria, constituye un gran paso para la eficaz lucha contra el cibercrimen y más aún, contra la organizaciones cibercriminales, la cuales sin duda, obligarán a los operadores jurídicos a pensar en el Derecho Penal del futuro.

CONCLUSIONES

Debemos consolidar permanentemente los instrumentos del marco normativo para la lucha contra el crimen organizado, construyendo un tipo penal adaptado a la realidad criminológica y penal del país. 

Establecer políticas de Estado que permitan la generación de recursos económicos y financieros (Nacional e Internacional) de las Instituciones comprometidas contra el crimen organizado y la delincuencia común.

A los miembros de organizaciones criminales sometidos a un proceso penal se debería asignar menos derechos y menos garantías. ¿Por qué? No hay otra forma de luchar contra la corrupción

 La lucha contra la criminalidad organizada, desde el ámbito de la prevención atacando a las organizaciones criminales antes de que estás comentan delitos, resultaría efectiva, en tanto no espera la comisión de delitos, sino que los previene combatiendo a la organización criminal desde su conformación.

Para combatir a las organizaciones criminales el trabajo de inteligencia policial es la piedra angular o la base de esta estrategia de lucha contra la delincuencia organizada, y este se logra fundamentalmente, al interior del proceso penal, en la etapa de investigación preliminar y preparatoria.

Esto a su vez genera un cambio o reconducción del trabajo de inteligencia de la PNP, el cual tenga como fin identificar a los miembros y la estructura de la organización criminal, más allá de perseguir los delitos que cometan

En base a lo expuesto, concluimos que los casos de criminalidad organizada se encuentran revestidos de un alto nivel de dificultad, debido al ocultamiento de pruebas sistematizada que rodea sus operaciones delictivas, por lo que las normas procesales brindar un tratamiento especial, otorgando mayores facultades investigadoras al persecutor del delito, a fin de equilibrar las reglas del juego, de lo contrario los retos probatorios serían casi insuperables.

Asimismo, de acuerdo con la teoría de desarrollo del crimen organizado, este está orientando primigeniamente al lucro, sin embargo, en su etapa superior de evolución busca obtener el poder político y corromper el sistema, representando así un peligro de alta magnitud para la sociedad y el Estado.