Ejecutivo promulgó ley 31787 para que robos de más de S/ 495 soles sean considerados delitos

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El Poder Ejecutivo a través de la jefa de Estado, Dina Boluarte, promulgó la Ley N° 31787 que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.

La norma dada por el Congreso de la República, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.  

Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta. Consideramos que las leyes de robo y hurto deben sobrepenalizarse para frenar la delincuencia.  

Antes de la modificatoria, el mencionado artículo prescribía que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles

La mencionada ley lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Ercila Boluarte Zegarra, y el titular del Consejo de ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda.