EDITORIAL: ¿Qué pasa con el Colegio de Abogados de La Libertad?

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Por: Dr. Jorge Apolitano Rodríguez  

A consecuencia de la pandemia y la enfermedad del covid-19 ha fallecido una letrada muy respetada y muy querida en el gremio, sin embargo, hasta la fecha el Colegio de Abogados de La Libertad, no se ha tomado la molestia de entregar el FONSSA y el FONMI que por estatutos les corresponde a los familiares.

De igual forma, los abogados liberteños están pidiendo y exigiendo una mejor atención con sus agremiados en preocuparse por la salud de ellos, debido que muchos de ellos están sufriendo la enfermedad de la pandemia y por lo menos piden la presencia de sus directivos.

De acuerdo a los Estatutos del CALL Art. 43, corresponde al Director de Bienestar Social en adoptar las medidas pertinentes para el bienestar social y la asistencia de los agremiados, que coadyuven a la atención de las necesidades de previsión social, así como promover las visitas domiciliarias u hospitalarias a los agremiados en estado de enfermedad.

Es decir, la labor y atención oportuna del Colegio de Abogados de La Libertad en favor de sus agremiados se están incumpliendo y esperan que sean atendidos para que no ocurran mas desgracias humanas. Los directivos teniendo conocimiento hacen caso omiso.

No olvidemos que dentro de sus principios el CALL, en su Art.4° inc. a) Esta la defensa de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del estado y esto se viene incumpliendo por parte de la Junta Directica y su Decano.

BIENESTAR SOCIAL

En cuanto al fondo de bienestar social, la colega recientemente fallecida, hasta la actualidad sus familiares no han recibido ningún apoyo económico por parte del Colegio de Abogados de La Libertad y hasta la fecha en su portal web no hay un link para que los colegas que requieran apoyo puedan ser asistidos.

Pero si analizamos los Estatutos del CALL en su Art.  69.1.- prescribe “En relación con el bienestar social en favor de los agremiados, y en particular sobre la seguridad social, el CALL tiene organizados el Fondo de Seguridad Social del Abogado (FONSSA) y el Fondo de la Mutual Interna (FONMI)”.

De igual forma, el Artículo 70°; 70.1.- señala que el FONSSA proporciona auxilios por incapacidad por vejez y defunción y en su Art. 70.2.- El FONMI presta auxilio de gastos de sepelio y auxilio económico en orden excluyente y a sola solicitud: al cónyuge, a los hijos menores de edad del agremiado a través de su tutor, y a los padres del agremiado. En caso de no presentarse dichas personas dentro del término establecido en el reglamento, se otorgará el monto correspondiente del FONMI al hijo mayor, al hermano o a cualquier otra persona que acredite haber asumido los gastos de sepelio del agremiado.

Además, el agremiado tiene la facultad de designar a un tercero beneficiario mediante documento con su firma legalizada notarialmente. Para el tiempo del fallecimiento, el agremiado debía tener la clase de ordinario en la condición de activo o de vitalicio.

Finalmente, en su Art. 70.3.- prescribe que, para tener derecho a los auxilios referidos precedentemente, el beneficiario debe tener una antigüedad no menor de diez (10) años como agremiado ordinario activo y en el Art. 70.4.- “Tanto el FONSSA como el FONMI tienen el carácter de intangibles, y el Consejo Directivo debe velar porque así sea, bajo responsabilidad”.

INVOCACIÓN

Los abogados que se han comunicado con los periodistas del portal www.elpueblo.pe piden al Decano y al Director de Bienestar Social una mejor atención a los letrados en estos momentos difíciles y que le brinden el respectivo apoyo oportuno.