¿Zonas libres de armas nucleares un sueño y una realidad?

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Antonio Yelpi Aguilar (presidente Fundación Global África Latina Consultor Internacional, Escritor y Docente)

Hace 47 años la importante Resolución 3472 B aprobada el año 1975 por la de Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) definió Zona Libre de Armas Nucleares, ZLAN como: «toda zona, reconocida como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde no exista la concepción de armamento nuclear”. Junto con ello, se defina el estatuto de ausencia total de armas nucleares al que estaría sujeta esa zona, inclusive el procedimiento para fijar los límites de la misma; y se establecía así un sistema internacional de verificación y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este estatuto.

En el marco del derecho internacional los Estados que conforman una ZLAN, en el ejercicio de su soberanía, se comprometen a prohibir en sus respectivos territorios la investigación, diseño, desarrollo, ensayo, adquisición, emplazamiento y posesión de armas nucleares, aspecto fundamental que daba sustento y proyección a esta resolución, qué también incluye una definición de las principales obligaciones de los Estados poseedores de armas nucleares para con las ZLAN y para con los Estados que las integren, destacándose los párrafos:

“Uno, respetar en todas sus partes el estatuto de ausencia total de armas nucleares definido en el tratado o convención que sirva de instrumento constitutivo de la zona; dos, no contribuir en forma alguna a que en los territorios que formen parte de la zona se practiquen actos que entrañen una violación del referido tratado o convención; tres no emplear armas nucleares y no amenazar con su empleo contra los Estados integrantes de la zona.»

Mucho más adelante ene le tiempo el Comité de Desarme de las Naciones Unidas en su informe del 30 de abril de 1999, recomendó una serie de principios y directrices para el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, entre otros:

  1. Las ZLAN deben ser establecidas sobre la base de acuerdos libremente concertados entre los Estados de la región interesada.
  2. La iniciativa de crear una ZLAN debe partir exclusivamente de los Estados de la región de que se trate y ser llevada adelante por todos los Estados de esa región.
  3. En los casos en que haya consenso en cuanto al objetivo de crear una ZLAN en determinada región, la comunidad internacional debe alentar y apoyar los esfuerzos que desplieguen los Estados de la región correspondiente para establecer esa zona. Según proceda, debe prestarse a los Estados de la región de que se trate la asistencia que necesiten en sus esfuerzos por establecer una zona libre de armas nucleares recurriendo, en particular, a la función fundamental que cumplen las Naciones Unidas.

De esta forma se le daba continuidad y forma a la definición y marco internacional de dicho estatuto, así una ZLAN debe ser respetada por todos los Estados partes en el tratado por el que se haya establecido la zona así como por los Estados de fuera de la región, incluidos todos los Estados cuya cooperación y apoyo sean fundamentales para que la zona tenga la mayor efectividad posible, a saber, los Estados poseedores de armas nucleares y, si los hay, los Estados que tengan territorios o que sean responsables, por compromisos internacionales, de territorios situados en la zona de que se trate.

Quedo también allí estipulado que todo tratado por el que se establezca una ZLAN debe preverse la verificación eficaz del cumplimiento de las obligaciones concertadas por las partes en el tratado correspondiente, entre otras cosas, mediante la aplicación de las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica a todas las actividades nucleares en la zona.

La existencia de una ZLAN no debe prevenir el uso de la ciencia y la tecnología nucleares con fines pacíficos; al mismo tiempo, siempre que se previeran en los tratados por los que se hubiera establecido dicha zona, podría promover actividades de cooperación bilateral, regional e internacional para el uso pacífico de la energía nuclear en la zona, en apoyo del desarrollo socioeconómico, científico y tecnológico de los Estados partes, asunto que ha sustentado por ejemplo el tema energético, aplicaciones científicas y del mundo de la medicina.

AMERICA LATINA APORTA EN TRATADO DE TLATELOLCO

En 1967, con la apertura a la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) se estableció la primera ZLAN en un territorio permanentemente poblado del planeta.

La iniciativa latinoamericana y caribeña fue el eje inspirador y el enfoque marco para el establecimiento de otras cuatro ZLAN: Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga, 1985); Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok, 1995); África (Tratado de Pelindaba, 1996); Asia Central (Tratado de Asia Central, 2006) y el territorio de Mongolia, que en el 2000 obtuvo el reconocimiento internacional como Estado libre de armas nucleares (Resolución 55/335 S de la AGNU).

El Tratado de Tlatelolco establece la ZLAN de la América Latina y el Caribe. Fue y es un instrumento abierto a firma desde el 14 de febrero de 1967 y entró en vigor el 25 de abril de 1969. Ya ha sido ratificado por todos los 33 Estados de la región como son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El Tratado de Tlatelolco contiene dos Protocolos Adicionales. El Protocolo I está destinado a los Estados extraterritoriales que de jure o de facto tengan territorios bajo su responsabilidad en la Zona de Aplicación del Tratado. Ha sido firmado y ratificado por los Estados Unidos, Francia, Países Bajos y el Reino Unido. Por su parte, el Protocolo Adicional II está dirigido a los Estados poseedores de armas nucleares. Ha sido firmado y ratificado por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y Rusia.

Tratado de Rarotonga: establece una ZLAN en el Pacífico Sur. Fue abierto a firma en Rarotonga (Islas Cook), el 6 de agosto de 1985 y entró en vigor el 11 de diciembre de 1986.  Tiene 16 Estados Partes: Australia, Islas Cook, Fiji, Kiribati, la República de las Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, Islas Salomón, Tonga, Tuvalú, Vanuatú y Samoa Occidental. Contiene tres Protocolos que han sido firmados y ratificados por los Estados poseedores de armas nucleares, con excepción de los Estados Unidos que no ha ratificado.

Tratado de Bangkok: establece la ZLAN del Sudeste Asiático. Fue abierto a firma el 15 de diciembre de 1995 por los 10 Estados Miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y entró en vigor el 27 de marzo de 1997. Cuenta con la ratificación de todos los Estados de la Zona: Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam. Hasta la fecha, ningún Estado poseedor de armas nucleares ha firmado el Protocolo de este Tratado.

AFRICA LIBRE DE ARMAS NUCLEARES

Tratado de Pelindaba: crea la ZLAN del continente africano. Fue abierto a firma el 12 de abril de 1996 en el Cairo, Egipto. El Tratado de Pelindaba ha sido firmado por 51 Estados: Argelia, Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoros, Congo, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Malawi, Mali, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbawe. Sin embargo, 15 Estados no han ratificado. El Tratado cuenta con tres Protocolos Adicionales. Los cinco Estados poseedores de armas nucleares han firmado los Protocolos I y II; los Estados Unidos no han ratificado ninguno. Francia ratificó el Protocolo III y España no lo ha firmado.

Tratado de Asia Central: se firmó el 8 de septiembre de 2006 y entró en vigor el 21 de marzo de 2009. Este tratado fue ratificado por los cinco estados de la región, todos pertenecientes a la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Kazajstán, Kirguistán, Tajikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Es la primera ZLAN que se establece en el hemisferio norte del planeta. En mayo de 2015, los cinco Estados poseedores de armas nucleares firmaron simultáneamente el Protocolo de este Tratado.

Al término de la década de los 90, Mongolia se reconoce como territorio Libre de Armas Nucleares y luego de las negociaciones de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas dio como fruto la Resolución 53/77 D, adoptada en la 53a Sesión de la Asamblea General el 4 de diciembre de 1998, en donde se acoge con beneplácito la decisión de Mongolia de declarar su territorio como libre de armas nucleares.

En este cuadro internacional las cinco ZLAN y Mongolia ya suman un total de 116 Estados Partes y Signatarios, abarcando más del 50% de la superficie del planeta, noticia muy importante para la población global y ciertamente los connacionales de dichos estados.

EL EJEMPLO AFRICANO

El 24 de marzo de 1993, el entonces presidente de Sudáfrica Frederik Willem de Klerk confirmaba lo que durante años había sido un fuerte rumor: su país había desarrollado un proyecto secreto que le había hecho poseedor de armas nucleares, en un discurso ante el Parlamento, el mandatario dijo que Sudáfrica había construido seis bombas atómicas completas. Y aseguró que habían sido desmanteladas, así como todo el programa nuclear con fines bélicos, antes del ingreso de su país al Tratado de No Proliferación Nuclear de la ONU (NPT, por sus siglas en inglés) en julio de 1991. En aquella oportunidad De Klerk, además, otorgó a la Organización Internacional de Energía Atómica (IAEA, por sus siglas en inglés) pleno acceso al país para que inspeccionara directamente los lugares donde se había desarrollado este programa nuclear y constatara la veracidad de sus afirmaciones.

Con esta admisión, el presidente logró en un mismo discurso incorporar a Sudáfrica al reducido grupo de países del mundo que han tenido armas nucleares y ubicarla en una posición exclusiva, al convertirla en el único estado en el mundo que luego de desarrollar sus propias armas nucleares ha renunciado voluntariamente a ellas antes de ingresar al NPT.

Siglas mas siglas menos en reconfortante saber que hay zonas del planeta libres de armas nucleares, donde el desarme es un asunto generalmente muy completo, mismo, que bajo control internacional eficaz es un asunto vital para el planeta y la humanidad, y una cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo.

Es claro que la proliferación de las armas nucleares, que parece inevitable a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear, tema muy en boga hoy bajo las circunstancias de la crisis de Ucrania. Objetivamente, el establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones del mundo.