TC no se pronuncio sobre la “incapacidad moral” y genera rechazo de población

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El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaron por mayoría declarando improcedente por sustracción de la materia la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, sobre la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente” la cual genero rechazo de políticos y población.

La votación final fue de cuatro votos contra tres. Votaron en contra de la demanda los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. Apoyaron la misma, los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. 

Marianella Ledesma, presidenta del Tribunal Constitucional, sostuvo que cuatro magistrados consideraron que el organismo no tenía por qué pronunciarse sobre el tema apelando a la figura jurídica de la «sustracción de la materia», diciendo que el expresidente Martín Vizcarra ya fue vacado y no había nada qué resolver.

Esta decisión por mayoría del TC de dichos magistrados fueron Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Sardón y Taboada ha sido rechazado y repudiado por la clase política peruana y por el mismo Martin Vizcarra.

Los tribunos Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos y ella misma, como ponente del caso, votaron por que la demanda sea declarada procedente, pues hubo un uso indebido de las competencias del Congreso, y tenía que regularse la causal y generar un procedimiento con garantías, a fin de evitar futuras crisis sociales y políticas.

La presidente del TC, Marianella Ledesma, adelantó que hoy por la tarde será publicada la sentencia.

Dijo no compartir lo decidido por la mayoría, teniendo en cuenta que la labor de los magistrados es interpretar las normas y la Constitución tiene un texto abierto, frente a lo cual correspondía cerrar la discusión. «Era el momento de por lo menos zanjar el tema», manifestó Ledesma.

Con la decisión de la mayoría del TC deja la posibilidad y ventana abierta para que los Congresistas puedan seguir vacando a los presidentes de la República argumentado el Art. 113 inc. 2 de la “incapacidad moral permanente”.