Lluvias de demandas en el Poder Judicial contra el Comité Electoral del Colegio de Abogados de La Libertad y Decano

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Ante las irregularidades y arbitrariedades cometidas por el Comité Electoral del Colegio de Abogados de La Libertad, la candidata Dra. María Cecilia Rojas Guanilo presento una Acción de Amparo y medida cautelar en el Poder Judicial pidiendo la nulidad del proceso.


Por su parte, el Defensor del Pueblo, mañana se estará pronunciando sobre las investigaciones del cuestionado Comité Electoral del CALL. Como es de conocimiento el Comité de un plumazo saco a 5 candidatos alegando que le faltaban presuntamente 6, 8 y 10 firmas. Hasta la fecha no quieren enseñar y presentar los padrones de adherentes.

DECANO SE DEFIENDE:

Respecto a los últimos acontecimientos con referencia al proceso electoral del Colegio de Abogados de La Libertad, para las elecciones del Consejo Directivo 2019 – 2021, informamos lo acontecido cronológicamente y a detalle, adjuntando la documentación respectiva:

– Entrega de credenciales, el jueves 21 de marzo de 2019, se procedió con la entrega de credenciales a los integrantes del Comité Electoral, establecido de la siguiente manera:

Presidente: Jorge Luis Jara León, registro: 1846

Secretaria: Ana Silva Alfaro Alvarado, registro: 2017

Vocal: José Leopoldo Cabrera Flores, registro: 2317

– Recepción de oficio N° 01-2019/CE-CALL, de fecha 25 de marzo de 2019, donde el comité solicita e informa lo siguiente:

1. Aprobar requisito para postular a cargo de directivo, la declaración jurada de no tener sentencias condenatorias en el ámbito penal, en un plazo de 5 años.

2. Modificatoria del monto requerido para la inscripción de listas postulantes de 200 a 400 firmas como requisito para participar en las elecciones.

3. Horario de atención del Comité, de 8 a. m. – 12 m.

4. Presupuesto económico no menor a diez mil soles (S/. 10000) para solventar los gastos correspondientes a las próximas elecciones.

Siendo, en atención a la urgencia, aprobados los puntos 1 y 2, por unanimidad en Sesión de Consejo Directivo, por los miembros del Consejo asistentes, en fecha lunes 25 de marzo de 2019. Informándose al Comité el mismo día, con oficio N° 0043-2019/D-MAMC.

Recomendación de cautelar y lacrar la información, con oficio N° 0049-2019/D-MAMC, de fecha martes 09 de abril de 2019, dirigido al presidente del Comité, Abog. Jorge Luis Jara, se recomienda que la información presentada por los candidatos sea cautelada y lacrada; y que todos los expedientes para inscripción de los candidatos sean aperturados en acto público, todo en aras de la transparencia y de salvaguardar el prestigio de la institución.

– Solicitud de información al Comité, con oficio N° 0052-2019/D-MAMC, de fecha martes 16 de abril de 2019, dirigido al presidente del Comité, Abog. Jorge Luis Jara, donde se solicita conocer los criterios que permitieron escoger a 3 candidatos, y razones por las cuales no aceptaron a los demás postulantes, en aras de mantener informados a los agremiados.

– Solicitud de ubicación de planillones, mediante oficio N° 0054-2019/D-MACM, de fecha miércoles 17 de abril, dirigido al presidente del Comité, Abog. Jorge Luis Jara, donde se solicita que, a la brevedad posible, se informe donde se encuentran ubicados los planillones de adherentes que han presentado los candidatos a Consejo Directivo 2019 – 2021.

– Solicitud de exposición y muestra de los planillones de adherentes, mediante oficio N° 0056-2019/D-MAMC, de fecha miércoles 17 de abril, dirigido al presidente del Comité, Abog. Jorge Luis Jara, donde se le solicita convoque a una exposición y muestra de los planillones de adherentes que han presentado los candidatos y personeros, que hayan sido excluidos del proceso electoral del Colegio de Abogados de La Libertad, con la finalidad de exponer públicamente las razones de su exclusión.

Finalmente, expresar que las elecciones del nuevo Consejo Directivo 2019 – 2021, son organizadas y conducidas netamente por el Comité Electoral, elegido mediante sorteo en Asamblea General Extraordinaria pública, siguiendo lo establecido en el estatuto, siendo que el actual Consejo Directivo no tiene mayor injerencia en sus acciones o decisiones, únicamente recomendando o solicitando información, mediante canales de comunicación formal como los adjuntados.

Atentamente,

Manuel Alejandro Montoya Cárdenas

DECANO