Juzgado Penal del Poder Judicial dicta dos nuevas condenas por apología del terrorismo por 8 años de PPL

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El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional del Poder Judicial, en audiencia de adelanto de fallo, impuso ocho años de pena privativa de la libertad para Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo Callas por delito de apología del terrorismo, tipificado en el código penal.  

El abogado en ejercicio y actual trabajador de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Cuba Jurado, el día 12 de septiembre de 2021, en su cuenta de Facebook, realizó una publicación en la que se hace referencia a Abimael Guzmán, en su condición de cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso.

En dicha publicación, de acuerdo con la sentencia, exaltó, justificó y enalteció al referido genocida. A Cornejo Callas, de 49 años se le imputó que el 7 de febrero de 2021, también utilizando su cuenta de Facebook, publicó un video donde justifica las acciones terroristas desarrolladas por Guzmán Reinoso que fue condenado por el Poder Judicial a cadena perpetua.

Hay que indicar queel Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional está conformado por Guillermo Huamán Vargas (presidente), Juan Roldan Ponte y Luis Del Carpio Narváez. La lectura integral de ambas sentencias fue programada para el 6 y 7 de febrero a las 16:00 horas.

Debemos recordar que el pasado 18 de enero del 2023, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a Rodrigo Benjamín Benites Silva por el delito de apología a un condenado por el delito de terrorismo (Abimael Guzmán), también a través de redes sociales. Hay que indicar que Rodrigo Benites Silva fue el primer condenado por el delito de apología del terrorismo el último miércoles 18 de enero.

LAS PENAS POR APOLOGÍA

Artículo 316°.- Apología

El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

1. Si la apología se hace de delito previsto en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318- A, 325° al 333°; 346° al 350° o en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36° del Código Penal.

2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36° del Código Penal.

El Lider senderista Abimael Guzmán fue condenado a cadena perpetua, muriendo en la carcel.