Facultad Derecho de Universidad Católica del Perú se pronuncia y asevera que gobierno de Merino es inconstitucional e ilegitimo

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PRONUNCIAMIENTO

GOBIERNO INCONSTITUCIONAL E ILEGÍTIMO

Los profesores y profesoras de derecho constitucional que suscribimos el presente documento, ante la vacancia presidencial aprobada el día 9 de noviembre del 2020 por el Congreso de la República, señalamos lo siguiente:

1.Si bien la vacancia del Presidente de la República por “incapacidad moral permanente” fue aprobada por 105 votos por el Pleno del Parlamento nacional, la fuerza de los votos no es suficiente para que esta medida sea constitucionalmente legítima.

2.La extrema rapidez de esta destitución presidencial, sin garantías de debido proceso salvo escuchar al Presidente acusado por una hora y el uso reiterado, abusivo y arbitrario de la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, asimilándola a una censura política que no se corresponde con nuestro sistema presidencial atenuado, hacen inconstitucional no sólo esta decisión adoptada por el Parlamento sino también el Gobierno de transición fruto de la misma. Esto resulta más grave aún, considerando que se encuentra pendiente de resolución una demanda de competencia entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República por vacancia presidencial, que debía determinar los criterios constitucionales para racionalizar el uso de esta figura en el régimen constitucional peruano. El último párrafo del artículo 103°, referido a la “función legislativa, señala que “La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Por ello, el Tribunal Constitucional (TC) ya había señalado en la sentencia emitida en el Exp. 0006-2003-AI/TC del 3 de diciembre del 2003, que esta causal tan abierta de vacancia por “incapacidad moral permanente” debía ser regulada y restringida “a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional” (Fundamento 26).

3.Desde esta perspectiva, estamos frente a una “aplicación irrazonable” de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y, por ello, el Parlamento nacional que ayer la aprobó, así como el Gobierno de transición que surge de la misma, también son ilegítimos y ello se refleja en el mayoritario rechazo ciudadano que ha merecido esta medida.

4.Lamentamos por ello que, en esta oportunidad, el TC no se haya erigido como el garante y árbitro final de un conflicto constitucional que ha debilitado gravemente el principio de equilibrio de poderes consagrado en el artículo 43° de la Constitución. Esperamos que en el más breve plazo resuelva el proceso competencial en trámite y que delimite y restrinja el uso de una figura tan abierta como la vacancia por incapacidad moral permanente.

5.En ese contexto, el Poder Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y municipales deben reivindicar y actuar con independencia y autonomía.

6.Finalmente, consideramos ilegítimo constitucionalmente, así como un grave riesgo para la independencia del Tribunal Constitucional que, en este contexto, el Parlamento insista en elegir a los nuevos magistrados(as) del supremo organismo de control y garantía de la Constitución. El nuevo Parlamento que resulte elegido de las elecciones del próximo 11 de abril debe ser el que elija al nuevo TC.

Lima, 10 de noviembre del 2020

César Landa Arroyo

David Lovatón Palacios

Erika García-Cobián Castro

Carolina Garcés Peralta

Pedro Grández Castro

Liliana Salomé Resurrección

Juan Carlos Díaz Colchado

Cristina Blanco Vizarreta

Beatriz Ramírez Huaroto

Hans Cuadros Sánchez.

La PUCP hace historia y la UNT en silencio.