Delitos negociación incompatible, colusión y peculado los más cometidos por alcaldes y funcionarios públicos

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Por: Dr. Jorge Apolitano Rodriguez

Los delitos negociación incompatible, concusión, colusión, peculado y peculado de uso son los delitos que más cometen los funcionarios públicos (Gobernadores y alcaldes) contra la administración pública generando millones de soles de perdidas al erario nacional.

Al analizar la sentencia del magistrado del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Julio Neyra Barrantes, que ordenó la ubicación, captura e internamiento en el penal El Milagro del ex alcalde de La Esperanza y de Trujillo Daniel Marcelo Jacinto.

Justamente el delito de negociación incompatible que cometió el alcalde suspendido de Trujillo, se basa al alquilar de cinco baños químicos en marzo del año 2017 por 78,000 mil soles, durante el tiempo que fue alcalde de La Esperanza. Según la teoría del Magistrado Neyra, sostiene que hubo una contratación dirigida favoreciendo al proveedor Eliseo Flores al no haber otra cotización y lo grave sobre valorizado.  

En este delito participaron varios funcionarios de la Municipalidad, alcanzando a la exjefa de logística Liz Mirella Miranda Medina, quien también será internada en el penal de mujeres de El Milagro. Así como el exgerente municipal José Martínez Ulloa, quien deberá cumplir su pena de manera restringida y bajo estrictas medidas de conducta dispone el Juez.

AUTORIDADES DEBEN REFLEXIONAR

Lo que le ha pasado al alcalde de La Esperanza, las autoridades deben reflexionar y no cometer estos delitos, porque caso contrario la cárcel lo esperan. El concepto de corrupción más aceptado por las principales organizaciones intergubernamentales e internacionales más importantes, es aquel del “abuso del poder para beneficio propio o de terceros”.

Una de la conclusión de la CGR que investiga la corrupción prescribe que la corrupción y la inconducta funcional es un asunto de política pública crucial, pues los costos de ineficiencia que generan este tipo de conductas pueden mermar directa o indirectamente la eficacia de los programas públicos, la entrega de servicios públicos básicos de calidad y la alineación de las decisiones políticas con una actitud íntegra y actuación eficiente del Estado.

Los delitos que más cometen los funcionarios públicos en los tres tipos de gobierno como son nacional, regional y local son los siguientes:

a. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo: El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Art. 399 del Código Penal). Es decir, se trata de los funcionarios públicos, que, según sus funciones, intervienen en los contratos u operaciones con terceros (proveedores) o en relación a otros funcionarios y servidores; y que, debiendo actuar con independencia e imparcialidad, se “interesan” y rompen esa imparcialidad (de ser ajenos a cualquier interés), lo cual quiere decir que buscarán beneficiarse o beneficiar a alguien (por ello, se habla de provecho).

b. Colusión: El funcionario o servidor público que por razón de su cargo concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Modalidad agravada: Cuando el funcionario defrauda patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. (Art. 384 del Código Penal). En este tipo de delitos, el funcionario público con capacidad de incidir en el proceso de contratación (sin ser necesario que tenga facultades para suscribir el contrato o pertenezca al comité de selección), acuerda con el particular (proveedores o contratistas) para perjudicar al Estado y constituye un agravante cuando el perjuicio es al patrimonio.

c. Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Modalidad agravada: Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. Pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (Art. 387 del Código Penal). Este tipo de delito se configura cuando el funcionario o servidor público en su beneficio personal o para beneficio de otro, intencionalmente se apropia o utiliza, en cualquier forma, caudales o efectos públicos, que por su función le fueron confiados.

d. Peculado de Uso: El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo (…) pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda. Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. (Art. 388 del Código Penal). En este delito, el funcionario no sustrae los bienes, simplemente los emplea para un fin diferente al que fueron destinados, sirviéndose del bien público en su beneficio o de un tercero.

El magistrado Julio Neyra Barrantes, ordeno captura e internamiento en el penal El Milagro al ex alcalde de La Esperanza y Trujillo, Daniel Marcelo.