Covid-19: Servidores mayores de 65 años que deseen trabajar deberán firmar declaración jurada

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El Gobierno Central anunció que los empleados considerados dentro del grupo de riesgo, podrán trabajar en sus centros laborales de manera física, previa declaración jurada en que asume la responsabilidad por su estado de salud, luego de las disposiciones que prorroga el estado de emergencia nacional sanitaria.

Mediante D.S. N° 083-2020-PCM prescribe que dicho grupo poblacional son aquellas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por el Covid-19; esto es, las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con morbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la autoridad nacional sanitaria.

La ley prescribe en este caso se prioriza su prestación bajo la modalidad de trabajo remoto, pero que de desear concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, podrán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el portafolio de Salud.

“Esta norma no solamente modifica la composición del grupo de riesgo, extendiendo la edad para formar parte del mismo a más de 65 años, sino que también permite que aquellos pertenecientes a esta situación, que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, suscriban una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria”, sostuvo el abogado laboralista, César Puntriano.  

Sostuvo el jurista que ahora quienes formen parte del grupo de riesgo y deseen acudir a laborar lo podrán hacer, previa suscripción de una declaración jurada en la que asuman la responsabilidad por su estado de salud y con ello se libere al empleador.

“Aunque desde luego, ello no eximirá al empleador a mantener un ambiente de trabajo seguro, de acuerdo con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aseveró el experto.

Hay que señalar que el DU N° 026-2020 dispuso que los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo realizarán obligatoriamente trabajo remoto o, si no fuese posible, gozarán de una licencia con goce de haberes compensable. Además, el Minsa manifestó que formaban parte de esta población, las personas mayores de 60 años.

El Poder Ejecutivo dispuso la creación de un plan de recuperación extraordinario aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hubieran generado desde el inicio del estado de emergencia hasta su culminación.