Conozca la verdad del Sistema de Pensiones en el Perú

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Por: Ms. Jorge Luis Brenis Exebio

El Sistema Peruano de Pensiones permite a los trabajadores dependiente o independiente, hacer aportes a un fondo con el fin de obtener una pensión desde el momento de tu jubilación. Este servicio brinda la opción a elegir entre dos sistemas de protección social principales: uno público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y otro privado o Sistema Privado de Pensiones (SPP):

Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL N° 19990)

Lo administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y otorga una pensión desde los 65 años, al culminar la vida laboral. Para disfrutar de este beneficio monetario, se debe realizar un aporte mensual equivalente al 13% de tu sueldo o ingresos por no menos de 20 años.

Sistema Privado de Pensiones – SPP

Está a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y permite acceder a una pensión de jubilación desde los 65 años, sin exigir un periodo mínimo de aporte.

Las AFP calculan el monto de dicho beneficio en base a los aportes realizados y la rentabilidad generada en cada cuenta individual de capitalización (CIC). 

Además, se puede recibir la pensión de manera adelantada bajo la modalidad de “Jubilación Anticipada Ordinaria”.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 

Breve Descripción del Sistema 

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. 

En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento.

Las Prestaciones

Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: 

1. Vejez, a través de pensiones de jubilación.  2. Invalidez, a través de pensiones de invalidez.  3. Muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio.

La Rentabilidad en el SPP y los niveles de pensión

Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y del exterior. En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance el mayor rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la tasa de rentabilidad, que expresa el porcentaje de incremento del dinero aportado por los trabajadores como producto de las inversiones realizadas.

EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 

Breve Descripción del Sistema 

El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. 

Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas – sobre contribuciones no definidas – en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. 

En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: 

a. Jubilación

b. Invalidez

c. Viudez

d. Orfandad 

e. Ascendencia

El Régimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa. 

CONCLUSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones es un sistema social de reparto, es decir un sistema por el cual el financiamiento de las pensiones de jubilación, discapacitación y muerte se deberían garantizar en principio por las aportaciones de los trabajadores en actividad y por los rendimientos financieros del propio sistema. 

A diferencia del sistema privado, este con la capitalización individual, tiene un efecto distributivo pues, en general, las pensiones que se pagan no dependen de los montos aportados.

La afiliación a alguno de los sistemas de pensiones es pues forzosa en el caso de los dependientes y está sujeta a decisión en el caso de los independientes.  La afiliación al SNP es obligatoria cuando el trabajador no está inscrito en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o si, cuando es nuevo, no elige este sistema.

SUGERENCIAS

a. Que el sistema estatal cambie al régimen de cuentas individuales como el sistema privado.

b. Crear una AFP pública, basado en la experiencia exitosa de Uruguay, donde la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) República redujo la comisión neta y logró la mayoría de los afiliados, motivando al resto de las AFAP a reducir sus comisiones.  Se debe resaltar que en el Perú hay una gran desconfianza hacia las entidades estatales.

c. La reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe enfocarse en las inversiones que realizan las AFP, con un mejor análisis de los portafolios que administran.

d. Diversificar más los fondos para obtener nuevos productos, en la actualidad las AFP tienen un límite para invertir en el extranjero el cuál ha ido subiendo y ha permitido diversificar el portafolio, tratando así de reducir el riesgo. Una mayor diversificación puede traer consigo un menor riesgo, considerando una adecuada evaluación de los riesgos financieros.

MÁS DATOS

En Perú tenemos 32 millones de habitantes, de los cuales, unos 17 millones forman parte de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, un 70% carece de protección, pues al no contar con un contrato de trabajo, tampoco accederán a las prestaciones previsionales de salud y pensiones.

La informalidad es una realidad que no solo debe ser tomada en cuenta por el SPP, sino también por los mismos gobiernos.

Por: Ms. Jorge Luis Brenis Exebio

El Sistema Peruano de Pensiones permite a los trabajadores dependiente o independiente, hacer aportes a un fondo con el fin de obtener una pensión desde el momento de tu jubilación. Este servicio brinda la opción a elegir entre dos sistemas de protección social principales: uno público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y otro privado o Sistema Privado de Pensiones (SPP):

Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL N° 19990)

Lo administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y otorga una pensión desde los 65 años, al culminar la vida laboral. Para disfrutar de este beneficio monetario, se debe realizar un aporte mensual equivalente al 13% de tu sueldo o ingresos por no menos de 20 años.

Sistema Privado de Pensiones – SPP

Está a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y permite acceder a una pensión de jubilación desde los 65 años, sin exigir un periodo mínimo de aporte.

Las AFP calculan el monto de dicho beneficio en base a los aportes realizados y la rentabilidad generada en cada cuenta individual de capitalización (CIC). 

Además, se puede recibir la pensión de manera adelantada bajo la modalidad de “Jubilación Anticipada Ordinaria”.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 

Breve Descripción del Sistema 

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. 

En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento.

Las Prestaciones

Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: 

1. Vejez, a través de pensiones de jubilación.  2. Invalidez, a través de pensiones de invalidez.  3. Muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio.

La Rentabilidad en el SPP y los niveles de pensión

Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y del exterior. En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance el mayor rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la tasa de rentabilidad, que expresa el porcentaje de incremento del dinero aportado por los trabajadores como producto de las inversiones realizadas.

EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 

Breve Descripción del Sistema 

El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. 

Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas – sobre contribuciones no definidas – en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. 

En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: 

a. Jubilación

b. Invalidez

c. Viudez

d. Orfandad 

e. Ascendencia

El Régimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando, incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa. 

CONCLUSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones es un sistema social de reparto, es decir un sistema por el cual el financiamiento de las pensiones de jubilación, discapacitación y muerte se deberían garantizar en principio por las aportaciones de los trabajadores en actividad y por los rendimientos financieros del propio sistema. 

A diferencia del sistema privado, este con la capitalización individual, tiene un efecto distributivo pues, en general, las pensiones que se pagan no dependen de los montos aportados.

La afiliación a alguno de los sistemas de pensiones es pues forzosa en el caso de los dependientes y está sujeta a decisión en el caso de los independientes.  La afiliación al SNP es obligatoria cuando el trabajador no está inscrito en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o si, cuando es nuevo, no elige este sistema.

SUGERENCIAS

a. Que el sistema estatal cambie al régimen de cuentas individuales como el sistema privado.

b. Crear una AFP pública, basado en la experiencia exitosa de Uruguay, donde la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) República redujo la comisión neta y logró la mayoría de los afiliados, motivando al resto de las AFAP a reducir sus comisiones.  Se debe resaltar que en el Perú hay una gran desconfianza hacia las entidades estatales.

c. La reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe enfocarse en las inversiones que realizan las AFP, con un mejor análisis de los portafolios que administran.

d. Diversificar más los fondos para obtener nuevos productos, en la actualidad las AFP tienen un límite para invertir en el extranjero el cuál ha ido subiendo y ha permitido diversificar el portafolio, tratando así de reducir el riesgo. Una mayor diversificación puede traer consigo un menor riesgo, considerando una adecuada evaluación de los riesgos financieros.

MÁS DATOS

En Perú tenemos 32 millones de habitantes, de los cuales, unos 17 millones forman parte de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, un 70% carece de protección, pues al no contar con un contrato de trabajo, tampoco accederán a las prestaciones previsionales de salud y pensiones.

La informalidad es una realidad que no solo debe ser tomada en cuenta por el SPP, sino también por los mismos gobiernos.

Cuadro comparativo entre la SNP y SPP