Comisión de Ética: Solo doctores académicos incorporan el Colegio Iberoamericano de Doctores (CIDOC)

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La Comisión de Ética del Colegio Iberoamericano de Doctores (CIDOC) para salvaguardar el prestigio de dicha institución, aclaro que solamente incorporan a doctores con grados académicos que confiere las universidades públicas y privadas reconocidas por la SUNEDU.

Dicha Comisión la preside la Dra. Carmen Neyra Alvarado, vicepresidenta de CIDOC, prestigiosa académica e investigadora y docente universitaria de la UNT. La acompañan en dicha comisión de ética, los doctores Jorge Apolitano Rodríguez y Manuel Pérez Azahuanche, directivos de CIDOC.

LA IMPORTANCIA DE SER DOCTOR

Un doctor es aquel que ha elaborado una tesis doctoral y obtiene la más alta titulación universitaria posible. Solo unos pocos médicos y abogados son doctores al obtener el grado académico.

En el Perú y otros países de la región, a los abogados, médicos, veterinarios, dentistas y ciertos profesionales de la salud, son, desde el día en que se reciben de licenciados, se les denominan con en el lenguaje coloquial, de Doctores.

El escaso conocimiento social del significado de ser doctor en nuestro país va en paralelo con una clase dirigente con estudios universitarios poco específicos o inadecuados y contrasta con la situación en otros países europeos.

En las ciencias experimentales, un doctor es un científico capacitado para realizar investigación de manera independiente y para supervisar a otros estudiantes de doctorado.

Es tiempo de analizar el significado real del doctorado y de abrir un diálogo social sobre la importancia por el “amor al conocimiento” que los doctores encarnan. Esta es la misión del Colegio Iberoamericano de Doctores (CIDOC).

¿Se puede sancionar penalmente a aquel que se arroga públicamente un grado académico que no le corresponde?

Los profesionales y académicos dedican mucho tiempo de su vida para poder preparase en lo que concierne a su campo de estudio o trabajo, obteniendo títulos profesionales, grados académicos entre otros reconocimientos, los cuales son regulados por el Estado. ¿Pero qué sucede cuando una persona se atribuye cierto grado académico o título profesional, sin haberlo conseguido realmente?

Nuestro Código Penal Peruano, tiene previsto en su ordenamiento una sanción para estas personas, el cual se encuentra en el artículo 362 del mencionado código, prescribe lo siguiente:

Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce

El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

En el presente tipo penal, se pueden observar dos comportamientos independientes, el primero de ellos es el ostentar insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce; y el segundo es arrogarse un grado académico, título profesional y honores que no le corresponden; centrándonos en este último.

Para este supuesto, se sanciona a la persona que, sin contar con el grado académico, título profesional y honores, se arroga dicha situación, es decir se atribuye esta situación.

“El tipo penal en análisis exige el despliegue de un ánimo doloso por parte del agente penal en la exteriorización de arrogarse un grado académico, título profesional u honor que no le es propio ni debido, por carecer de este (tal es el caso del estudiante de doctorado que sin culminar el ciclo académico se arroga el grado de doctor)”. (ZH Consultores).

Finalmente, la Dra. Carmen Neyra Alvarado, presidenta de la Comisión de Ética del Colegio Iberoamericano de Doctores (CIDOC) sostuvo que cualquier ciudadano puede verificar en SUNEDU si un profesional cuenta con el Grado Académico de Doctor o Doctora.

Enlace: https://www.sunedu.gob.pe/registro-nacional-de-grados-y-titulos/

Directivos del Colegio Iberoamericano de Doctores (CIDOC) en la incorporación de nuevos asociados.