Colegio de Abogados de La Libertad demanda la inconstitucionalidad de norma que afecta a la prescripción tributaria

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La discusión en torno a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, que afecta el tratamiento de la prescripción tributaria, ha dado un nuevo giro, con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad.

El decano del Colegio de Abogados de La Libertad (CALL), Manuel Alejandro Montoya Cárdenas, explicó que el CALL tomó la decisión de iniciar esta acción al constatar las graves violaciones a la Constitución que contiene la norma denunciada, que afectan los derechos humanos de los contribuyentes, la seguridad jurídica y la justicia como valor supremo del derecho.

Al respecto, Montoya Cárdenas sostuvo que, de la evaluación efectuada por la Junta del CALL se ha constatado que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421 vulnera el principio de irretroactividad de las normas y la seguridad jurídica, y ha sido emitida excediendo las facultades delegadas por parte del Congreso de la República.

A su vez, la Dra. Martha Bringas Gómez, miembro de la Orden y especialista en tributación, señaló que la prohibición de que las normas tengan efectos retroactivos ha sido vulnerada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421, al pretender modificar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para exigir el cobro de la deuda tributaria, mediante una norma que entró en vigencia con posterioridad al momento en el que se cumplieron los hechos previstos en la normativa anterior para dar inicio a dicho plazo.

Ello, en la práctica, origina que deudas que se encontraban prescritas conforme a la legislación vigente en el momento en el que se dieron los hechos, puedan “resucitar” por aplicación de esta nueva disposición, situación que, explicó Bringas Gómez, no puede admitirse en un estado de derecho. De hacerlo, se produciría una violación frontal a la seguridad jurídica, principio que constituye la columna vertebral de los derechos de los contribuyentes en sus relaciones con los poderes públicos, y tiene por objeto cautelar y fortalecer la confianza de los administrados en la certeza del Derecho vigente.

Por otra parte, Montoya Cárdenas afirmó que es suficiente una primera lectura de la Ley N° 30823 (que autorizó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto Legislativo N° 1421), para constatar que dicha norma no incluye referencia alguna a la prescripción tributaria, por lo que esta materia no podía ser objeto de regulación mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421.

Sobre este extremo, debe anotarse que, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, que sustenta el pedido de delegación de facultades (otorgado por la Ley N° 30823), las únicas medidas vinculadas con la modificación del Código Tributario a fin de contar con procedimientos tributarios más eficientes, están referidas a los procedimientos de cobranza a los operadores de servicios electrónicos. Aspectos que no tienen nada que ver con la prescripción tributaria que fue modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1421.

Sobre la base de estos elementos, el Colegio de Abogados de La Libertad, recogiendo las voces de otras instituciones y personalidades, ha tomado la decisión de someter la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1421 a la revisión del Tribunal Constitucional, el cual deberá emitir una resolución en los próximos meses.