Adiós “cuarentena”, liberteños pueden transitar libremente de lunes a domingo de 4 a.m. a 10.00 de la noche, desde el 01 de julio

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Los pobladores liberteños desde el 01 de julio podrán transitar libremente desde las 4.00 a.m. hasta las 10.00 de la noche que regirá la inmovilización social y el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio del presente año, así lo dispone el Decreto Supremo No 116-2020-PCM publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

De otro lado, el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio, con una cuarentena focalizada en siete departamentos del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia por el coronavirus (covid-19).

A través de la norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone la cuarentena focalizada para los menores de 14 años, mayores de 65 años y personas que presenten comorbilidades, quienes continuarán en aislamiento social obligatorio, con las excepciones señaladas en la norma.

El aislamiento social obligatorio será en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde sólo podrán desplazarse únicamente para acceder a servicios y bienes esenciales y para las actividades económicas autorizadas.

Hay que indicar que en el resto del país se levantará la cuarentena obligatoria y la inmovilización social obligatoria los días domingos, pero se mantendrá la inmovilización social desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. 

DECRETO SUPREMO N° 116-2020-PCM

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada

2.1 Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo. 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

Artículo 4.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

En esta etapa de la Nueva Convivencia, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas: – El distanciamiento social no menor de un (1) metro. – El lavado frecuente de manos. – El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. – La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo. – La promoción de la salud mental. – La continuidad del tamizaje de la población. – La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud. – El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19. – El uso de datos abiertos y registro de información. – La lucha contra la desinformación y la corrupción. – La gestión adecuada de residuos sólidos.

Artículo 10.- De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía

10.1 Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:

Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía 07:00 horas 16:00 horas

Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía 10:00 horas 19:00 horas

10.2 Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación. 10.3 Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue. 10.4 Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.

Artículo 11.- De las reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.