ACOSO SEXUAL: Delito incorporado desde el 12 de setiembre del 2018

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Por: Dr. Jorge Apolitano Rodríguez

El delito de acoso o acoso sexual, es una figura recientemente incorporado al Código Penal y ha modificado la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual  y la Ley del Servicio Civil N° 30057, específicamente para precisar el concepto de hostigamiento sexual y optimizar el procedimiento de sanción, mediante Decreto Legislativo N° 1410 del 12 de setiembre del 2018.

La Ley N°  27942 fue publicada el 27 de febrero del 2003 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, el 25 de noviembre del 2003. Pasaron 9 meses para su reglamentación. Sin embargo, el  Decreto Legislativo 1410 recientemente publicado no está reglamentada y por lo tanto no se puede aplicar. Cuando una ley se queda sin reglamento existe un vacío legal. Las normas están expuestas a interpretaciones erróneas o simplemente no se aplican. Aunque algunos juristas dicen los contrario.

Hacemos esta precisión y análisis, debido a la polémica que ha generado el caso del Congresista de la República de las filas de Acción Popular Yonhy Lescano Ancieta, denunciado por el presunto delito de “acoso sexual”, por una periodista que aún no conocemos su nombre. 

El DL 1410 incorpora el Acoso Sexual al Código Penal en el Art. 176-B y prescribe: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36”

Asimismo, agrega que igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, la PPL será de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, si la victima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad. La periodista denunciante es mayor de edad.

De igual forma, el DL 1410 modifica los Artículos 4, 6, 8, 12, 13, 16 y 17 de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. El Art. 4, detalla el concepto de hostigamiento sexual “El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona…”

Hay que precisar que el Art. 10° del Plazo de Caducidad de la Ley 27942 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, no fue modificado por el Dec. Legislativo 1410, que es aplicable al Art. 36° del Dec. Leg. 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, prescribe que la hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.

Si aplicamos la Ley al Congresista de la República Yonhy Lescano, escapa de toda responsabilidad, debido que el presunto delito de “Acoso sexual” es una figura nueva en el Código Penal desde setiembre del 2018 y poco se aplicado, porque esta ley aún no está reglamentada. Y si vamos más a fondo, hemos visto diálogos fluidos y mensajes consentidos entre el acosador y acosada. Por lo tanto no hay delito.

En cuanto a  hostigamiento no existió, porque no hubo violencia y si se aplicaría la sanción esta caduco a los 30 días. La denuncia se interpuso a los dos meses.  Este escándalo es mediático y político. Se trata de una conducta humana ética, pero no un delito penal, como algunos “juristas” y periodistas pretenden tipificarlo.  

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